La nueva categoría de asociados observadores

 En la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2019, se decidió crear una nueva categoría de asociados observadores para todos aquellos colegas que ya se hayan egresado de un grado académico en traducción o similar, tengan una experiencia mínima y deseen convertirse eventualmente en traductores y/o intérpretes oficiales de Costa Rica.  Esta reforma estatutaria pretende darle un giro a la membresía actual compuesta únicamente por traductores y/o intérpretes oficiales e incluir a los jóvenes traductores que requieren guía, asistencia y vinculación profesional para poder desarrollarse adecuadamente en la profesión, sobre todo si consideramos los actuales retos a los que nos enfrentamos. Nuestro objetivo con esta reforma es darles la bienvenida a un gremio profesional bien establecido y con un alto grado de desarrollo intelectual y académico y procurar brindarles lineamientos de trabajo y formación que les permitan eventualmente incorporarse luego como traductores y/o intérpretes oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de nuestro país.

En este sentido, se reformaron varios artículos de nuestro Estatuto para poder echar a andar tales modificaciones, a saber los artículos sexto, sétimo y noveno que se resumen como sigue:

Artículo Sexto:  Categorías de asociados observadores:

  • Poseen conocimiento y experiencia en el área de la traducción e interpretación, pero aún no han conseguido el grado de Traductor y/o Intérprete Oficial.
  • Participarán en las Asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los demás asociados activos y fundadores, aunque sí deberán respetar el Código de ética de ANTIO.
  • Solo podrán permanecer como miembros observadores por un máximo de cinco años o hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto haga una nueva convocatoria de traductores e intérpretes oficiales en sus idiomas de trabajo, lo que suceda primero, periodo durante el cual deben procurar su ingreso a la convocatoria de traductores e intérpretes oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y su posterior aprobación de los exámenes. Se podrán convertir en miembros activos una vez que su nombramiento sea efectivo y entre en vigencia. Mantendrán su calidad de miembros observadores mientras el proceso de nombramiento concluye. En caso de no aprobar el examen obligatorio de la convocatoria oficial, perderá su calidad de miembro observador y los derechos que esta calidad le confiere.

Artículo Séptimo:  Para la afiliación de los asociados, se observará la siguiente regla:

  • Poseer como mínimo un título universitario o para universitario (superior a un título técnico) que compruebe su capacidad y conocimiento como traductor o intérprete profesional en sus lenguas de trabajo
  • Remitir una declaración jurada sobre su experiencia de un mínimo de un año como traductor y/o intérprete (en un machote que ANTIO determinará)
  • Completar el formulario de afiliación
  • Pagar su primera cuota de ingreso.

Artículo Noveno:  Los asociados observadores tendrán los siguientes derechos:

  • Participar en las actividades educativas, culturales, recreativas y sociales que organice la Asociación.
  • Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales.

 Se adjuntan los documentos que debe remitir para completar su solicitud exitosamente:




Recuerde incluir una copia de su título universitario junto con el resto de los documentos. 

Gracias por tomar la decisión de pertenecer al mejor gremio profesional de traductores e intérpretes de Costa Rica.