La Asociación de Traductores e Intérpretes Oficiales de la República de Costa Rica  (ANTIO), en aplicación de las facultades concedidas en su Estatuto, específicamente las funciones de establecer comunicación con todos aquellos organismos e institutos análogos, para formalizar convenios de cooperación, intercambios y relaciones académicas, y la Associação Brasileira de Tradutores e Intérpretes (Abrates),
también autorizada para este acto por sus estatutos de creación: CONVENCIDOS de la importancia de profundizar en el campo de la traducción e interpretación profesional, por medio del intercambio de mejores prácticas; ANIMADOS por el deseo de establecer vínculos regulares orientados en el sentido de intensificar la cooperación entre ambas Asociaciones, con el fin de contribuir, de ese modo,
para el fortalecimiento y el desarrollo futuro de las relaciones entre ellas;
CONSIDERANDO las excelentes relaciones de amistad y apoyo existentes entre sus países,Han alcanzado el siguiente entendimiento:

ARTÍCULO 1

Las Asociaciones manifiestan su intención de establecer cooperación técnica, científica y educativa, en beneficio de los intereses legítimos establecidos en sus Pactos constitutivos, por medio de las siguientes acciones:

a) Promoción del fortalecimiento de las relaciones entre ANTIO y Abrates, por medio del intercambio de informaciones que contribuyan para el desarrollo de las
condiciones de trabajo de sus agremiados, con el objetivo de alcanzar una mayor agilidad y precisión en la prestación de servicios en las áreas en que se establezca
la cooperación.

b) Facilitamiento del intercambio de conocimiento y, de forma acordada entre ambas Asociaciones, de miembros de ambas Juntas Directivas, para establecer el  desarrollo de cursos y conferencias, sobre aspectos relacionados con las labores que realizan las asociaciones.

ARTÍCULO 2

La cooperación técnica, científica y educativa se daría bajo la forma de intercambios de información digital, reuniones utilizando espacios virtuales de comunicación y eventuales visitas recíprocas, en las áreas basadas en la experiencia de ambas Asociaciones, en las siguientes materias:

a) Mejores prácticas en el ejercicio de la traducción;

b) Intercambio de experiencias técnicas y de implementación de mecanismos para facilitar la traducción;

c) Formación académica;

d) Fortalecimiento del ámbito de recertificación de traductores;

e) Mejoramiento en el manejo y desarrollo de reuniones y congresos internacionales.

f) Cualquier otra que mutuamente se establezca posteriormente.