¿Qué es un Traductor?

Es un profesional con conocimiento suficiente de la lengua española y una o más lenguas adicionales para trasladar de manera fiel, en forma escrita, los términos de la lengua fuente a la lengua meta. Es una persona de vasta cultura, con los conocimientos necesarios en gramática, vocabulario general, técnico, jurídico, literal o cultural que la facultan para desempeñar su labor.

¿Qué es un Intérprete?

Es un profesional con conocimiento suficiente del idioma español y de una o más lenguas adicionales para trasladar, oralmente y de manera fiel, los términos de la lengua fuente a la lengua meta. Es una persona de vasta cultura y con los conocimientos necesarios en gramática, vocabulario general, técnico, jurídico, literal o cultural que la facultan para desempeñar su labor.

¿Qué es una Traducción Oficial?

Traducción de un documento del idioma español a una lengua extranjera o viceversa, con fe pública y carácter oficial, efectuada por un traductor oficial debidamente nombrado y autorizado por le Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

¿Qué es una Interpretación Oficial?

Es una interpretación del idioma español a una lengua extranjera o viceversa, con fe pública y carácter oficial, ejecutada por un intérprete oficial debidamente nombrado y autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

¿Qué es un Traductor o Intérprete Oficial?

Es un profesional dedicado a la traducción e interpretación, debidamente nombrado y autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para realizar traducciones e interpretaciones con carácter oficial y fe pública.

¿Cómo sé si necesito un traductor o un intérprete para mis necesidades?

El intérprete habla, el traductor escribe.

Si está trabajando con documentos escritos, necesita un traductor.

Por ejemplo:  Sus certificados de nacimiento, documentos académicos, su texto para la página web, una presentación Power Point, son documentos escritos o digitales que necesitan TRADUCCIÓN

Si desea comunicarse directamente con otras personas que no hablan su idioma, entonces necesita un intérprete.

Por ejemplo: una reunión del consejo de administración, las negociaciones para un contrato, una conferencia de prensa o un congreso.

¿Cuándo necesito una traducción o interpretación oficial?

Muy sencillo. Usted necesita a un traductor o a un intérprete oficial cuando tiene que darle un carácter oficial y público a su documento o evento. Esto en particular si su documento o declaración verbal debe ser acreditado ante una autoridad local o de otro país.

Por ejemplo: sus documentos para solicitar una beca, inscribir a su hijo en Costa Rica o en otro país, un certificado médico sobre un padecimiento, un certificado de libre venta de producto (en el caso de documentos escritos).  En el caso de manifestaciones verbales, usted requerirá un intérprete oficial sobre todo en trámites judiciales como audiencias, juicios, sesiones forenses, y otros que requieran validación para los efectos de un proceso judicial.

¿Hay que traducir todo el documento?

Depende del tipo de documento y de los fines que tenga. Por ejemplo, un certificado de nacimiento sí se debe traducir completo porque es un documento de carácter oficial y público. Sin embargo, un abogado que necesita presentar evidencia para un proceso judicial puede seleccionar de entre una serie de correos electrónicos o documentos para traducir sólo lo que es absolutamente relevante.

Por eso es importante que el cliente haga una adecuada priorización de documentos y necesidades antes de enviar a traducir.  Consulte con su traductor/intérprete oficial de confianza si necesita ayuda para determinar si el texto que desea traducir cumple con los requisitos de ley.

¿Puede una persona bilingüe, un notario o un traductor no oficial/profesional hacer una traducción que tenga carácter oficial?

No, sólo un traductor oficial puede producir una traducción oficial, como solo un intérprete oficial puede producir una interpretación que tenga carácter oficial.

Un traductor profesional puede hacer traducciones de todo tipo de documentos pero no tienen carácter oficial y público.

Un notario solo puede hacer traducciones para efectos de documentos a registrar en su protocolo y para comprender la voluntad de las partes en un instrumento público.

¿Qué debo hacer con mi documento una vez que tiene su traducción oficial?

Debe estar seguro si su documento es para un trámite en otro país diferente a Costa Rica o si es el caso contrario.

Si su documento fue emitido por otro país y ya tiene su traducción oficial hecha por un traductor oficial costarricense, no requiere ningún otro trámite y puede presentar su documento ante la institución local que lo requiera.

Si su documento fue emitido por una autoridad pública costarricense y lo necesita para un trámite en el exterior, debe apostillarlo para certificar la firma del funcionario que lo suscribe. La traducción oficial también debe apostillarse pues todos los traductores oficiales hemos pasado por el proceso de certificar nuestra firma y datos personales ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Art. 13 Reglamento a la Ley de Traducciones Oficiales). Una vez que el documento cuente con ambas apostillas, está listo para iniciar su trámite en el otro país.

¿Qué es la apostilla? ( tomado del sitio del MREC)

Apostille es un término francés que significa: certificar, autentificar o completar. Tiene por objeto simplificar la legalización de documentos para verificar su autenticidad, con el fin de que tengan validez a nivel internacional, haciendo innecesaria la legalización consular o diplomática u otro tipo de certificación adicional.

A través de la denominada Apostilla de la Haya,   un país firmante del Convenio para la Eliminación del Requisito de “Legalización para Documentos Públicos Extranjeros o  Convenio de la Haya” reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.

El trámite de Apostilla consiste en colocar sobre el propio documento público, una Apostilla que certificará internacionalmente  la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en cada país miembro. Los países firmantes del XII Convenio de La Haya suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros del 5 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla), reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la Apostilla.

Todos los documentos públicos, emitidos en Costa Rica que vayan a surtir efecto legal en otro Estado o Gobierno, excepto los documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

¿Cuáles son los requisitos para ser Traductor o Intérprete Oficial?

Para recibir el nombramiento como traductor o intérprete oficial, las personas interesadas deberán cumplir con los requisitos estipulados en la “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales” (Ley número 8142 del 5 de noviembre de 2001) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo número 40824- RE del 13 de diciembre de 2017).

Además, debe realizar y aprobar los exámenes que lleva a cabo la Escuela de Lenguas Modernas de la Universidad de Costa Rica, cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto realice la respectiva convocatoria.

La ley puede ser consultada en el siguiente enlace: Ley 8142

El reglamento a la ley puede ser consultado en el siguiente enlace: Reglamento 40824

¿Cuál es el costo de una Traducción o Interpretación Oficial?

Se adjunta el Decreto Ejecutivo N° 43371-RE sobre el Arancel de Honorarios para Traducciones e Interpretaciones Oficiales.

Este Decreto Ejecutivo fue publicado en La Gaceta N° 48, el 11 de marzo, 2022. Como todo Decreto Ejecutivo, es de acatamiento obligatorio.

Tome en cuenta lo siguiente: aunque existe una tarifa mínima por palabra, cada traductor oficial está en libertad de cobrar un monto mínimo mayor, a discreción, en particular si se trata de documentos con vocabulario técnico, o de alta complejidad, o bien, cuando medie urgencia.
1- La tarifa mínima por palabra en traducción de textos generales, no especializados es: $0.07 (siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Este monto aplica para documentos fuente con una cantidad mayor a trescientas (300) palabras.

2- La tarifa mínima por palabra en traducción de textos con lenguaje especializado o técnico: $0.08 (ocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Este monto aplica para documentos fuente con una cantidad mayor a trescientas (300) palabras.

Por cada duplicado de la traducción oficial de un documento traducido previamente por la persona traductora oficial y que lleve su firma y sello, se debe cobrar (por cada duplicado) el 50% del valor de la traducción original.

Respecto a los servicios de interpretación oficial, también se deben considerar aspectos como: transporte, alimentación, viáticos, si el evento implica trasladarse una distancia significativa de su lugar habitual de trabajo.

Para mayor información, favor leer el Decreto Ejecutivo N° 43371-RE sobre el Arancel de Honorarios para Traducciones e Interpretaciones Oficiales, el cual puede descargar a continuación: